Un colaborador cercano a Adán Augusto fallece en un accidente, mientras que otro colaborador vinculado a Ebrard es asesinado

Marcelo Ebrard Casaubón y Adán Augusto López Hernández, quienes aspiran a la presidencia por Morena, presentaron una impugnación contra el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE). Dicho acuerdo impuso una amonestación pública a ambos por no cumplir con la medida cautelar de la Comisión de Quejas y Denuncias, que les ordenó evitar elementos proselitistas en sus mítines.

En sus argumentos, López Hernández señala que la Unidad Técnica no evaluó adecuadamente los hechos denunciados, lo que le ocasiona un perjuicio importante en sus derechos al dejarlo en una situación de indefensión, ya que no sabe cómo se llegó a las conclusiones ni con qué pruebas o a quién se atribuye la responsabilidad.

Además, agrega que la amonestación carece de fundamento, pues no fue advertido previamente sobre las consecuencias del incumplimiento de las medidas cautelares, lo que le habría permitido conocer las implicaciones de sus acciones.

El exsecretario de Gobernación afirma que la autoridad electoral ha realizado una motivación inadecuada, ya que las menciones al término ‘presidente’ hechas por personas que asisten a sus eventos son expresiones espontáneas amparadas por su libertad de expresión.

Por otro lado, Marcelo Ebrard asegura que la resolución afecta sus derechos político-electorales, pues la autoridad solo relató las pruebas que consideró relevantes, pero no especificó las razones por las cuales considera que se han cometido irregularidades.

Además, el excanciller señala que el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral no indica a qué persona se atribuyen las expresiones que han sido motivo de la infracción, o si todas las personas expresaron lo mismo, ni cómo estas expresiones vulneran las medidas cautelares establecidas por la Comisión de Quejas.

Por estas razones, solicita al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoque la sanción, ya que considera que la autoridad electoral realizó un análisis defectuoso y dogmático, y que no es concebible que, ante las diferencias entre los hechos imputados a los aspirantes presidenciales, se les aplique la misma medida de apremio.

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